REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2002-000017
Vistas las pruebas promovidas por la Abogada CARMEN BERNAEZ DE GÓMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA DOLORES GARCIA ALFONZO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a las pruebas promovidas por el Abogado FEDERICO ARGÚELLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ALEX REINALDO BARNABEI, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, en sus CAPÍTULOS II, III y IV, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.- Para la evacuación de la prueba testimonial para el Reconocimiento de Instrumento, contenida en el CAPITULO II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, se comisiona al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previa fijación del día y la hora, el testigo, ciudadano GUILLERMO YAGUEZ VERGARA, mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad No. 4.046.396, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal del Estado Miranda, ratifique en su contenido y firma autógrafa que el Informe Auditado, de fecha 02 de Abril de 2.001.- Asimismo, para la evacuación de la prueba testimonial contenida en el CAPITULO IV, del escrito de promoción de pruebas supracitado, se comisiona, primero, al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que previa fijación del día y la hora, el testigo, ciudadano JUAN CARLOS FRONTADO CASTRO, mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad No. 6.359.892, rinda su declaración; segundo, se comisiona al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que previa fijación del día y la hora, el testigo, ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad No. 8.345.203, rinda su declaración; y por último, se comisiona, al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previa fijación del día y la hora, el testigo, ciudadano JOSÉ LUIS BOLÍVAR, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 643.399, rinda su declaración.- Líbrense despachos y oficios.-
Ahora bien, en lo referente a la prueba promovida por el Apoderado Actor, en su CAPÍTULO I, se declara INADMISIBLE, por cuanto se observa en el poder que corre inserto al folio 19 del presente expediente, que no existe facultad expresa para absolver posiciones juradas por parte del Apoderado Actor.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,
Abg. Marieugelys García Capella.-
ITdeM/jebl.-
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