REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2003-000002

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 16 de Septiembre de 2.003 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la SOLCITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GALINDO RONDON y CARMEN BEATRIZ NORIEGA JIMENEZ.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidos días del mes de Septiembre de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,


ABG. IDA TINEO DE MATA.- LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.