REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001883
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la firma FLOTADORA TOMI, C.A. a través de su apoderada judicial, ciudadana MARIA ALEJANDRA BONEZZI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.535.428, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas y de tránsito por esta ciudad, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas DIANA ELIZABETH REVERON PADILLA y ELIZABETH YOLANDA GIL FIGUERA, por ante este Tribunal, consta que la referida firma solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el N° C-134, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 1.989, anotado bajo el N° 15, Tomo 3, Protocolo Primero, Folios 91 al 96, tercer trimestre del año 1.989, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, de la Zona Casas-Botes, Sector Aquavilla, que tiene una superficie de cuatrocientos doce metros cuadrados (412 m2); cuyos linderos y medidas son: NORESTE: En un arco cuyo desarrollo es de Veintiseis Metros Con Treinta y un Centimetros (26,31 Mts) y cuyo radio es de Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centimetros (35,50 Mts) con canal; SURESTE: En Veinticinco Metros (25 Mts) con parcela C-135; SUROESTE: En un arco cuyo desarrollo es de Seis Metros Con Sesenta y Siete Centimetros (6,67 Mts) y cuyo radio es de Ocho Metros Con Cincuenta Centimetros (8,50 Mts) con Avenida C-6 y NORESTE: En Veinticinco Metros (25 Mts) con parcela C-133, y dentro de los linderos señalados esta comprendida una porción de agua para uso exclusivo de la solicitante con una superficie aproximada de Trescientos Seis Metros Cuadrados (306 Mts2); y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa flotante totalmente sustentada en pilotes contruida sobre plataforma prefabricada de Seis Metros (6 Mts) por Doce Metros (12 Mts) con un total de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 Mts2), con una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (164,94 Mts2), distribuidos en una vivienda de dos (2) plantas construida en concreto con bloques y cemento, la primera planta consta de una sala comedor y cocina, un cuarto, un baño y área de lavaderos; la segunda planta consta de un cuarto principal, balcón vestier y un baño; la vivienda consta de un muelle y amplia terraza así como también de un puesto de estacionamiento; los acabados de los pisos y baños son de cerámica, tien puertas entamboradas y rejas.- El costo total de la obra fué de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.