REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-M-2002-000028


Vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2.004, suscrita por el Abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, en su carácter de autos, en donde desiste del presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C. A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LENCAMAR, C. A. y la ciudadana OSMILA DEL VALLE BELLO DE MAESTRE, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, mediante oficio, al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

Interlocutoria.-
ITdeM/jebl.-