REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001788
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los Abogados SULGEY ZERPA y JAIME CHUCHUCA BASANTES, en sus caracteres de autos, el Tribunal a los fines de proveer observa que en fecha 17 de Septiembre de 2.004, se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TEODORO RAFAEL VICENT Y CARMEN ELADIA MARTINEZ DE VICENT y asimismo, de autos se observa que las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ELADIA ALEJANDRINA Y RAFAEL TEODORO DE JESÚS VICENT MARTINEZ, hijos de los prenombrados, son objetos de rectificación derivados de la referida Acta de Matrimonio, cuyo error rectificado se repite en dichas actas de nacimientos, el Tribunal, por cuanto no contrario a derecho, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, PRIMERO: al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento, del ciudadano RAFAEL TEODORO DE JESÚS VICENT MARTINEZ, en el sentido que donde dice CARMEN ELADIA MARTINEZ DE VICENT, signada con el No. 1.376, de fecha 21 de Julio de 1.972, debe decir ELADIA MARTINEZ DE VICENT, en virtud de que ese el verdadero nombre de la solicitante ELADIA MARTINEZ DE VICENT; y SEGUNDO: al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELADIA ALEJANDRINA VICENT MARTINEZ, signada con el No. 306, de fecha 14 de Febrero de 1.967, en el sentido que donde dice CARMEN ELADIA MARTINEZ DE VICENT, debe decir ELADIA MARTINEZ DE VICENT, en virtud de que ese el verdadero nombre de la solicitante ELADIA MARTINEZ DE VICENT.- A tal efecto, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a los organismos correspondientes, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.- Líbrense oficios y expídanse copias certificadas.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
Se solicitan copias fotostáticas para proveer.-Conste,
La Secretaria,
ITdeM/jebl.-