REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000267
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., a través de su apoderado judicial abogado ABEL RESENDE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.711, en contra de la COMPAÑÍA VERAICA, C.A., el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal en el presente año; y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda "Solicito que la intimación de la demandada se haga en la siguiente dirección: Calle México, número 10, entre Calle Orinoco y Calle Colombia, Anaco, Estado Anzoátegui, en la sede de la sociedad mercantil VERAICA, C.A., en cabeza de su representante... (Subrayado nuestro).-
Ahora bien, establece nuestra Ley Adjetiva en su artículo 641 "Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia...".-
A tal efecto por cuanto la demandada del presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, se encuentra domiciliado en la ciudad de Anaco, de este Estado, y en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma citada supra, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente acción, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a quien se ordena remitir junto con oficio.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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