REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-002572

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por la ciudadana NADIA EMPERATRIZ LOPEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.277.370, el Tribunal observa:
En fecha 25 de Septiembre de 2.003, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose a la parte solicitante se sirviera consignar a los fines de su admisión, copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, la cual hasta la presente fecha no ha sido consignada, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud.-
Ahora bien, señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “.Quien pretenda la rectificación de alguna partida…expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o …En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta” (negrillas del Tribunal).
Asimismo, señala el artículo 340 ejusdem: “El libelo de la demanda deberá expresar:…6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquella de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo”
De las normas anteriormente transcritas, y de autos se evidencia, que a la presente fecha, no consta el documento fundamental de la presente solicitud, es decir, no existe el acta la cual se pretende rectificar, y siendo esta el documento esencial que dio inicio y puso en movimiento al Órgano Jurisdiccional, y que por disponerlo así la ley adjetiva, debió producirse en el libelo, lo cual es imperativo no potestativo, este Tribunal en base a lo antes expuestos, debe declarar Inadmisible como en efcro así la declara y así se decide.-
La Juez Provisoria;

Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria;

Dra. Mirla Mata Rojas