REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000555
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALBERTO VARGAS CAIGUA Y EDILIA ARAGUACHE MAIGUA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros., 4.989.600 y 4.497.831, asistidos por el abogado LEONARDO PADRINO RENAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N! 3.315.- El Tribunal a los fines de admisión observa:
En fecha 25 de Marzo de 2.004, se le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de su admisión se ordenó a los solicitantes, señalaran su último domicilio Conyugal.
Ahora, bien, la idea de hacer tal señalamiento, es a los fines de tener conocimiento si este Tribunal es o no competente para conocer de la presente solicitud, ya que señala el artículo 754 del Código de Procedimiento: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal..”
En tal sentido, siendo que hasta la presente fecha no se ha hecho el señalamiento ordenado, evidenciándose una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, este Tribunal, por cuanto los solicitantes no cumplieron con lo solicitado por este tribunal a los fines de admitir la solicitud, declara Inadmisible la misma y así se decide.-
La Juez Provisorio;
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria;
Dra. Mirla Mata Rojas
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