REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001730
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LESVIA GUAIQUIRIÁN DE SPLÚGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.217.703, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada MARISOL MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.398, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PEDRO ARTURO SPLÚGUEZ GOMEZ, quien falleció ab- intestato el día 11 de Julio de 2004, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARLOS FLORES y MARIA MOROCOIMA , identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ARTURO SPLÚGUEZ GOMÉZ, a su esposa ciudadana LESVIA GUAIQUIRIAN DE SPLÚGUEZ, identificada en autos y a sus hijos de nombres PEDRO SPLÚGUEZ, MAGALYS SPLÚGUEZ, ARTURO SPLÚGUEZ, RAFAEL SPLÚGUEZ y LIBIA SPLÚGUEZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales .-Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.