REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000077
Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por el ciudadano RAMON JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.543.730, asistido por los abogados JAIME CHUCHUCA BASANTES, MIREYA COROY COA y KENIA MORALES COA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 98.166, 100.871 Y 98.244, respectivamente, en contra del ciudadano GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.545.773, el Tribunal a los fines de admisión observa:
En fecha 19 de Julio de 2.004, se le dio entrada a la presente demanda y a los fines de su admisión se ordenó a la parte demandante, se sirviera consignar los documentos originales en que fundamenta su pretensión.-
Ahora, bien, hasta la presenta fecha, no consta en autos que la actora haya consignados los documentos solicitados, en tal sentido, señala el artículo 340 lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:…6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquella de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo”
Pues bien, siendo que el demandante no ha dado cumplimiento a lo ordenado, se evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista del incumplimiento antes mencionado, declara Inadmisible la misma y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria;
Dra. Mirla Mata Rojas
|