REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO :
Vista la anterior demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD y sus anexos, incoada por el abogado CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.553.236, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.556, procediendo en nombre y representación de la Empresa RATTAN, C.A., Sociedad de Comercio de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1.978, bajo el N° 64, Tomo IX, adicional N° 01, en contra del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 29 de Junio de 2.004, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Nueva Esparta.- Désele entrada y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas que lleva este Tribunal.- Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente demanda, observa éste Tribunal lo siguiente: Señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Pues bien, de la revisión del escrito libelar, se desprende que la pretensión del demandante es de naturaleza Contencioso Administrativa y no Civil, por cuanto persigue la nulidad de un acto de carácter netamente Administrativo, por ende este Tribunal es incompetente para conocer de la demanda en razón de la materia; en consecuencia, de conformidad con la norma antes citada, Declina el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Superior Civil- Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
La Juez Provisorio;
Dra. Ida Tineo de Mata La Secretaria,
Dra. Mirla Mata Rojas
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