REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000303
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ciudadana ZENAIDA MERCEDES CENTENO ALMEA, a través de su apoderada judicial abogada MARTINEZ FELIPA MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.183, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE, a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda "...es por lo que acudo ante su competente autoridad a demandar como en efecto formalmente demando al Ciudadano: AGUIRRE MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. 5.490.741. con Domicilio Procesal, en la Calle los Olivos N°. 15 Sector Vista Alegre Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui..." (Subrayado nuestro).
Ahora bien, establece nuestra Ley Adjetiva en su artpiculo 641 "Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia...".-
A tal efecto, por cuanto el demandado del presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, se encuentra domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y en atención al espíritu del legislador contenido en la norma citada supra, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente acción, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Estabilidad Laboral del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a quien se ordena remitir junto con oficio.- Asi se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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