REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001898
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANTONIA ARISTIMUÑO DE HERNANDEZ, venezolana,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.233.490, de este domicilio, asistida por el Abogado GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado N° 100.804, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos ANTONIA ARISTIMUÑO DE HERNÁNDEZ, ELIZABETH, LUIS EDUARDO, JOSÉ ANTONIO, CARLOS ENRIQUE, FLOR MARIA, ANDRES ADELSO, ANA JACKELINA y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SEIJAS, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS HERNANDEZ, quien falleció ab- intestato el día 15 de Noviembre de 2003, en la Casa N° 46, Calle N° 02, de la Urbanización "El Chaure" del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ y OMAR JOSÉ AMATIMA BARROZO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS HERNANDEZ, a su esposa ciudadana ANTONIA ARISTIMUÑO DE HERNANDEZ, identificada en autos y a sus hijos de nombres ELIZABETH, LUIS EDUARDO, JOSÉ ANTONIO, CARLOS ENRIQUE, FLOR MARIA, ANDRES ADELSO, ANA JACKELINA y JOSÉ LUIS todos de apellidos HERNÁNDEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.008.703, 5.191.162, 8.304.697, 8.328.225, 5.191.161, 8.328.224, 8.318.708, 8.349.672, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir tres copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se expidieron tres (03) copias certificadas y se devolvieron originales constante de Treinta y seis (36) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.