REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001111

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE RIVERA CARIDE, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 1.732.894, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ROSALIA DOLORES MERIDA y ALEJANDRO ANTONIO FIGUEREDO JIMÉNEZ, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, que miden aproximadamente DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista que conduce a Píritu; SUR: Terreno de Luis Tayupo y Manuel Dosantos Monteiro; ESTE: Calle 2 y terreno de Manuel Dosantos Monteiro; y OESTE: Calle 1, terreno propiedad de la Maderera J. Gaspar y terrenos de Luís Tayupo, situada en el sector denominado Los Potocos, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, las bienechurias que se especifican que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original conforme a lo ordenado.- Conste,
La Secretaria,


ITdeM/jebl.-