REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001681
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano JOSÉ GETULIO BARRIOS FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.688.483, asistido por la Abogada ALENSIU MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.336, actuando en su propio nombre y representación de su hermana, ciudadana YARITZA ANA TERESA BARRIOS FRANCO, en sus condiciones de hijos del difunto, ciudadano ELPIDIO BARRIOS, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 478.339, fallecido Ab-intestato el día 19 de Septiembre de 1.998.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos EDAGR RICARDO RON SAÉZ Y DORA FORTUNA MAFODA GABAY, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, ciudadano ELPIDIO BARRIOS, a los ciudadanos YARITZA ANA TERESA BARRIOS FRANCO y JOSE GETULIO BARRIOS FRANCO, en sus condiciones de hijos legítimos del difunto antes mencionado, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original a los interesados y se dejó nota en el Libro Diario del Tribunal.- Se dejó copia certificada del Decreto.- Conste,
La Secretaria,
ITdeM/jebl.-