REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000896
Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana ANA LUISA ACOSTA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.493.975, de este domicilio, a través de Apoderada Judicial, Abogada SARA GÓMEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 73.437, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos TAMARA JOSEFINA OJEDA CURBATA y SOR MARIA LÓPEZ DE FIGUEREDO, consta que los referidos solicitantes han fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad que mide Ciento Cincuenta y Tres mil metros cuadrados cuadrados (153 MT2) de superficie, ubicado en la Avenida Nicolás Rolando, (antes carretera El Sur), del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Casa de Belén de Barrolleta, Sur: Casa de la Sucesión Carmito Landaeta; Este: Su frente con la Avenida Nicolás Rolando (antes Carretera El Sur) y Oeste: Su fondo con fondo de la casa de Meren Arreaza, el cual les pertenece, según consta de título de Propiedad de Terrenos, anotado bajo el N° 54, en los Libros de Registro de Titulos de Terrenos llevados por la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar, aprobado por la Contraloria Municipal del Municipio Simón Bolívar, segun registro N° 024, folio 140 de fecha 30 de junio de 1.995, las siguientes bienhechurías: Una casa distribuida de las siguiente manera: Una (01) Entrada Principal; Un (01) Local Comercial con dos baños, con entrada por la casa (independientes), Una (01) Sala, Un (01) comedor, tres (03) habitaciones y una (01) habitación Pricipal, con un (01) baño, Una (01) cocina, un (01) lavandero, dos (02) baños y un patio con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de cinco (5) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En la misma fecha anterior se devolvió original en catorce (14) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.