REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
VISTOS.
ASUNTO : BH02-F-2003-000039

PARTE DEMANDANTE: INGRI YANET ELANDIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.858.474 y domiciliada en la ciudad de Barcelona.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN BERNAEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81029.-

PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.941.814, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.-

ACCION: DIVORCIO.-


-I-


Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio intentado por la ciudadana INGRI YANET VELANDIA PADILLA, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN BERNAEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.029, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO, identificado supra; expone la demandante en su libelo de demanda: “Que el día martes 23 de enero del año 2.001, contrajo matrimonio civil con el ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de profesión Metalúrgico, titular de la Cédula de Identidad N° 14.941.814, por ante la Prefectura de la Parroquia Dr. Juan German Doscio, Municipio Independencia El Valle, Estado Táchira, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que se acompaña, marcada “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 5, Urbanización Rafael Caldera, N° 41, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Que todo iba muy bien, hasta que el 26 de mayo de 2001, el cónyuge VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO, recibió una llamada y le informó a su cónyuge que salía a arreglar un carro, que regresaba dentro de dos horas, pero pasaban las horas y el cónyuge no aparecía.-

Que llamó a casa de los padres del cónyuge en San Cristóbal, Estado Táchira, preguntando si sabían algo de VICTOR MANUEL y allí le informaron que los padres de su esposo habían salido para Barcelona, Estado Anzoátegui, a buscar a su hijo, con el objeto de llevárselo para su casa en San Cristóbal, Estado Táchira.-
Que pasaron seis (6) días y su esposo no se comunicaba con ella y buscando una explicación de esa situación, ya que no había surgido entre ellos ninguna divergencia, no discutieron, no pelearon, se fue hasta la casa de los padres de su cónyuge VICTOR MANUEL, en San Cristóbal, Estado Táchira y cuando le exigió una explicación de su comportamiento, su respuesta fue, que él se quedaba con sus padres, que ya no quería nada con ella y que regresara con su mamá a la ciudad de Barcelona.-

Que por todo lo expuesto anteriormente y como durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que compartir y habiendo transcurrido desde el 26-05-2001, fecha en que VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO, sin motivo alguno y sin ninguna explicación abandonó la residencia conyugal que compartían en esta ciudad, y no ha demostrado desde entonces ningún interés hacia su persona y mucho menos ha cumplido con sus obligaciones de esposo hasta la presente fecha.-

Que acude ante esta competente autoridad para demandar como formalmente demanda a su cónyuge VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO, identificado anteriormente, por Divorcio con fundamento en el Ordinal 2°, del artículo 185 del Código Civil; es decir, por Abandono Voluntario.-

Finalmente solicitó que se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con su cónyuge y que la presente demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, indicando también su domicilio procesal.-
Por auto de fecha 14 de marzo de 2003, se admitió la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

Por auto de fecha 28-05-2003, se ordenó a la parte actora indicar el tribunal al cual se debía comisionar a objeto de la citación del demandado, librándose en esa misma fecha compulsa al ciudadano demandado y boleta a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.-

En fecha 09 de junio del año 2003, fue consignada por el alguacil de este Despacho boleta de notificación firmada en fecha 06-06-2003 por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado.-

En fecha 09-06-2003, compareció la ciudadana INGRI YANET VELANDIA PADILLA, asistida por la abogada CARMEN BERNAEZ DE GÓMEZ, indicando la dirección del Juzgado al cual debía comisionarse a objeto de la citación del demandado, comisionándose para ello, en fecha 17 de julio de 2.003 al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, al cual se le remitió compulsa junto con oficio en esa misma fecha.-

En fecha 15 de septiembre de 2003 se recibió del Juzgado comisionado, resultas de la citación del ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO.-

Oportunamente se cumplieron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.-

En fecha 16 de febrero de 2.004, fue presentado escrito de pruebas por la parte demandante ciudadana INGRI YANETH VELANDIA PADILLA, asistida por la abogada CARMEN BERNAEZ DE GÓMEZ, ambas identificadas supra.-

En fecha 25 de febrero de 2.003, se dictó auto admitiendo las pruebas presentada por la parte demandante y se comisiono al Juzgado del Municipio Bolívar de este Estado, a fin de que tome declaración a los ciudadanos IRIS MILDRED GUTIERREZ PÉREZ, RIGOBERTO JOSÉ RAUSEO RODRIGUEZ y TANIA CAROLINA ARAQUE LÓPEZ, respectivamente, librándose en esa misma fecha despacho y oficio N° 161-04, al Juzgado comisionado.-

-II-

Declararon a instancia de la parte actora, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11-03-2004, las ciudadanas IRIS MILDRED GUTIERREZ PÉREZ y TANIA CAROLINA ARAQUE LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.796.192 y 11.113.587, respectivamente, y de este domicilio, quienes bajo juramento manifestaron: “Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos INGRI YANETH VELANDIA PADILLA y VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO; que son esposos y que convivían en la Calle 5 de la Urbanización Rafael Caldera de la ciudad de Barcelona, que el ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO abandonó la residencia conyugal que compartía con su esposa INGRI YANETH VELANDIA PADILLA, que no ven al ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO en la residencia conyugal desde finales de mayo del año 2.001”.-

Con las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de este Estado y que este Tribunal aprecia, quedaron acreditados los hechos en los cuales se fundamenta la acción, es decir, la acción de Abandono Voluntario por parte del cónyuge y el incumplimiento del mismo a sus deberes conyugales, especialmente los que se refieren a la convivencia y auxilio mutuo por parte del demandado, por lo que debe ser declarada con lugar la presente acción, como en efecto así se declara.

III

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana INGRI YANETH VELANDIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.858.474 en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.941.814.- En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha 23 de enero de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Dr. Juan Germán Roscio, Municipio Independencia El Valle Estado táchira, según consta de acta de matrimonio N° 004, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:04 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.