REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO: BP02-S-2004-001328

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIO RICARDO LÓPEZ y NELLY ESTHER CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.521.824 y 3.958.598, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NILSA DE GANOZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.115, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 8 de Diciembre de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Calle 6, No. 10, Sector 1, Boyacá 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos RICHARD JOSÉ LÓPEZ CHACON, MARINEL LÓPEZ CHACON, MARLLY LÓPEZ CHACON y MARLYN LÓPEZ CHACON, todos venezolanos, mayores de edad, según consta en copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de la presente solicitud; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que su relación conyugal fue interrumpida en Enero del año 1.994 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 1° de Julio de 2.004, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Julio de 2.004, dándose por citada en fecha 20 de Agosto de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 20 de Agosto de 2.004, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 24 de Agosto de 2.004, compareció la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de Opinión favorable.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 8 de Diciembre de 1.975 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIO RICARDO LÓPEZ y NELLY ESTHER CHACON, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de Diciembre de 1.975, mediante Acta No. 104, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (9) día del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,



Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-


En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco (9:55) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,



Solicitantes: Mario Ricardo López Y Nelly Esther Chacón
ASUNTO: BP02-S-2004-001328
Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
ITdeM/jebl.-