REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001768

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSE MEJIAS GONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.217.817, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.339, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: CARMEN MARIA ESPEJO GUANARE y JUAN RAMON GOMEZ PEDRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.536.422 y 6.383.505, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano FRANKLIN JOSE MEJIAS GONTO, quienes manifiestan que conocen al solicitante y que les constan de la existencia de las bienhechurías denominadas anteriormente Fundo Mejías y ahora constituída como AGROPECUARIA SAN ISIDRO; que asimismo le consta que ha fomentado dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio y a su propio riesgo; que saben y les consta que dichas bienhechurías las ha venido poseyendo desde sus inicios en forma pública, pacífica, no equívoca, no interrumpida y con ánimo de dueño sin perturbar a ninguna persona; que les constan que dichas bienhechurías alcanzan la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00) y que son sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre la AGROPECUARIA SAN ISIDRO, la cual esta constituída por CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS, CON NOVECIENTOS DIECISEIS COMA DIEZ METROS CUADRADOS (118 H,916,10 Mts2), el cual esta ubicado en el sector denominado URUCUAL perteneciente a la Comunidad indigena de la Parroquia de la Parroquia de Caigua, correspondiente al Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, asi como tambien las bienhechurías fomentadas por el solicitante correspondiente a una (1) casa principal de habitaciones, construída en bloques totalmente frisada y techo de playsen; con tres (3) habitaciones, un baño, sala comedor, cocina, y áreas de circulación con piso de terracota; un caney construído en madera, bloques, techo de acerolit y pisos de terracota; una casa de habitación para los trabajadores construída con bahareque, frizada en su totalidad con cemento y techo de zinc la cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina y pisos de cemento; un tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad para ocho mil litros (8000 lts);Cuatro Galpones para cría de pollos de engorde, construídos con estructura de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques con tela metálica especial para gallineros, cortinas de plastico y los siguientes accesorios: diez comedores, diez bebederos automáticos, luz eléctrica, tanque para agua con capacidad de mil (1000) lts. cada uno; así mismo cada galpon tiene una medida de diez (10) mts. de largo por cinco (5) metros de ancho. Ocho establos para equinos construídos en madera y techo de acerolit, un corral para ovinos y caprinos, construidos de estantes de madera y doce cintas de alambre de púas y una parte techada con lámina de Zinc; un corral para ganado vacuno de cuarenta (40) metros de ancho por cincuenta (50) metros de largo con sus respectivos anexos. Un pozo perforado de agua potable con una profundidad de 72 metros, encamisado con tubos de seis (6) pulgadas tipo pvc marca PAVCO; una bomba de cinco caballos con tuberias de dos pulgadas y una capacidad de bombeo de tres litros por segundo; sesenta héctareas deforestadas y sembradas con pasto artificial tipo Guineas Mombasa. Diez héctareas deforestadas y sembradas con pasto artificial tipo Estrella; cinco héctareas de pasto artificial tipo Estrella, las cuales se mantienen bajo riego por sistema de aspersión; Siete (7) lagunas artificiales de regulares dimensiones. Treinta y cinco (35) héctareas de plantaciones forestales de NEEM, DUROTE y LEUCAENA (Sembrados por la O.N.G. PALMICHAL, S.C.), así mismo treinta (30) árboles de guayaba; veinte (20) árboles de limón tipo persa; Cinco (5) árboles de mamón; veinte (20) árboles de naranja, quince (15) árboles de mango y varios árboles ornamentales; Dos (2) bombas de agua trifásicas de 15 hp cada una para los sistemas de riego; ochocientos metros lineales de redes eléctricas de alta tensión trifásica con capacidad de 13,8 Kv, construídas con postes de treinta y siete pies, conductor de aluminio N° 1/0 y sistema de aislamiento de 34.5 Kv; Un banco de transformadores de 3 x 25 Kva con sus protecciones y aterramientos; Cuatrocientos cincuenta metros lineales de redes eléctricas de baja tensión trifásica y sistema de alumbrado con doce luminarias tipo M-400 de 250 vatios a vapor de sodio; Ocho (8) Kilometros de vialidad interna. Ocho Kilometros aproximadamente de cercas externas construídas con estantes de madera y seis cintas de alambre de púas y dos portones de malla de ciclón de cuatro metros de ancho. Siete Kilometros aproximadamente de cercas internas (para divisiones de potreros) construidas con estantes de madera y seis cintas de alambre de púas. Dichas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos denominados LA FORTUNA y EL SALADO, propiedades de las Sucesiones Tirado-Silva y Lusinchi-Salavarría, respectivamente; SUR: Terrenos de la comunidad adjudicados que son o fueron de TRINIDA CHAGUÁN, LINO GUANARE y fundo la CAMPERA de su propiedad; ESTE: Con terrenos de la comunidad que son o fueron de ROBERTO GUAREGUA y ELEODORO RAMOS; OESTE: Con vías de penetración carretera URUCUAL-CAHUMO-LA FORTUNA.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 250.000.000,00), CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS, CON NOVECIENTOS DIECISEIS COMA DIEZ METROS CUADRADOS (118 H,916,10 Mts2), la cual esta ubicada en el sector denominado URUCUAL perteneciente a la Comunidad indigena de la Parroquia de Caigua, correspondiente al Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui.- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre la AGROPECUARIA denominada SAN ISIDRO, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE MEJIAS GONTON, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Anwar Romhain Marin




La Secretaria,


Abg. María Renzulli Dávila