REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Habiendo intentado la Dra. GABRIELA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.458, en su caracter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DAMELYS JOSEFINA GUAITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.245, demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano: YINI JOSE QUINTERO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.354.153, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 30 de Enero de 1.998, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 17 de Febrero de 1.998, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 09 de Abril de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Trece (13) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.
La Secretaria,
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN.
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
ASUNTO : BH03-F-1998-000013. ARM/lorena.-