REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001578


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JESUS EMILIO RIZALES ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.010.008, actuando en nombre propio y de sus legitimos hermanos, ciudadanos CLEMENTE ANTONIO, DOLORES TRINIDAD, MARIA JOSEFINA, LAURA ROSA, MARIA dE LOURDES, PILAR del CARMEN, JESUS EMILIO y BELEN JOSEFINA RIZALES ANDARCIA, debidamente asistido por la Dra. ZULAMEY RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.918, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: DIMAS ANTONIO GONZALEZ MASS y IBRAHIM COVA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.347.994 y V-2.800.904, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación a los difuntos MARIA DELFINA ANDARCIA de RIZALES y JOSE GREGORIO RIZALES asi como a sus hijos; Que así mismo les consta que la difunta MARIA DELFINA ANDARCIA de RIZALES falleció el 26 de Mayo de 1978; Que si les consta que los antes citados ciudadanos son los legitimos hios de la De cujus, Que si les consta que los citados ciudadanos son los Unicos herederos de la difunta MARIA DELFINA ANDARCIA dE RIZALES, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, JESUS EMILIO RIZALES ANDARCIA, CLEMENTE ANTONIO, DOLORES TRINIDAD, MARIA JOSEFINA, LAURA ROSA, MARIA dE LOURDES, PILAR del CARMEN, JESUS EMILIO y BELEN JOSEFINA RIZALES ANDARCIA, antes identificados, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MARIA DELFINA ANDARCIA de RIZALES, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Temporal,



Abog. Anwar Romhain Marin

La Secretaria ,


Dra. Maria Renzulli Dávila







ARM/luyanny.-