REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001699
Vista la anterior solicitud de Separación de Hogar presentada por la ciudadana: REGINA MARIA PLAZA ECHANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.421.372, debidamente asistida por la Dra. AMABEL ROJAS FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.570, mediante la cual solicita separarse de su hogar el cual comparte con su esposo, ciudadano: JUAN DE JESUS NIETO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.009.442, de conformidad con lo previsto en el Artículo 138 del Código Civil, por cuanto desde hace aproximadamente 5 años hasta la presente fecha, su cónyuge sin motivo y sin justificación alguna, se ha estado mostrando cada vez más agresivo con su persona, por cualquier motivo la insulta a viva voz llegando al extremo de proferir amenazas de agresión física y hasta golpearla, a tal punto que aproximadamente en el mes de Abril la amenazó con una pistola de su propiedad. Y que dada tal situación se le hace imposible seguir conviviendo en la misma casa con su cónyuge JUAN DE JESUS NIETO GAMEZ. Vistas las declaraciones de los ciudadanos: JORGE ENRIQUE PATIÑO LIZCANO y MARIA DEL VALLE DE FATIMA CARVAJAL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.696.585 y 8.270.741 respectivamente, y visto el contenido de sus declaraciones, observa este Tribunal que dichas declaraciones no hacen plena prueba en el presente caso, por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Separación del Hogar solicitada por la ciudadana: REGINA MARIA PLAZA ECHANDIA, antes identificada, por cuanto no probar plenamente el hecho narrado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abog.Anwar Romhain Marin
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
ARM/lorena.-