REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000641
Vista la anterior solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana IRENE MARGARITA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.206.845, asistida por el abogado ASDRUVAL R., GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.189, quién manifiesta que no encontró su acta de nacimiento en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu y Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.952, 1.953 y 1.954, es por lo que solicita se ordene la inserción de su acta de nacimiento en el Libro de Registro Civil de inserciones de nacimientos llevados por Registro Principal del Estado Anzoátegui, según los datos que señaló en el libelo de la solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La solicitante, consigna los autos, constancias de Testimonios de Nacimiento y Bautismo de la Diócesis de Barcelona, Parroquia Inmaculada Concepción de Píritu de este Estado correspondiente a la fecha 04 de febrero de 2.004, visto los recaudos consigandos con el libelo de la demanda, donde se certifica en la Constancia de Bautismo, expedida por el Parroco EMENEGILDO CARLI de la Diocesis de Barcelona de la Parroquia Inmaculada Concepción de Píritu, se muestra que la ciudadana: IRENE MARGARITA OLIVARES, nació en Píritu, el 21 de Febrero de 1.952, hija de la ciudadana: CARMEN OLIVARES (hoy Difunta). Este Juzgado admitió dicha solicitud en fecha 11 de mayo de 2.004, librándose el respectivo edicto en esa misma fecha, exhortándose a todas aquellas personas que manifestaren tener interés en el asunto planteado, el cual fue debidamente publicado en la imprenta del diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Se libró oficio al ciudadano Procurador General de la República, recibiendo este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2.004, oficio N° 0498 de la Procuraduría General de la República. Gerencia General de Litigio, en donde manifiesta que en dicha solicitud no tiene OBJECIONES que formular con relación a la misma, en tal virtud, deberá declararse CON LUGAR la solicitud.- Así se decide.-
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana IRENE MARGARITA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.206.845, quien nació el 21 de Febrero de 1.952, en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y por no encontrarse inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Píritu y Registro Principal del Estado Anzoátegui, su partida de Nacimiento, y a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento a la ciudadana: IRENE MARGARITA OLIVARES, antes identificada, se ordena insertar que esta decisión sea insertada en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Píritu y del Registro Principal del Estado Anzoátegui, y a tales fines se le remite mediante oficio una copia certificada de esta sentencia, una vez quede firme la misma y Ejecutoriada y le sirva de Partida de Nacimiento, a la ciudadana: IRENE MARGARITA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.206.845.-
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Años: 194° y 145° de la Independencia y Federación.- En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).-
El Juez Temporal,
Dr. Anwar Romhain Marín La Secretaria,
Dra. María Renzulli Dávila
En esta misma fecha, siendo las 02:04 P.M., se dictó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
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