REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Habiendo intentado los Dres. CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, CACIO RAFAEL ALDANA LÓPEZ y MANUEL JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.946, 19.840 y 41.905, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DRONENA CENTRO, C.A., demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), en contra de la Sociedad Mercantil “FARMACIA DEBORAH, C.A.”, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 10 de Mayo de 2.000, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 15 de Enero de 2.001, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 15 de Enero de 2.001, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abog. ANWAR ROMHAIN MARIN. La Secretaria,

ASUNTO : BH03-M-2000-000008 Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.