REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-M-2002-000005
Habiendo intentado el Dr. JOSE LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.864, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ELEVADORES UNIÓN MOTOR, C.A., demanda por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROFESIONALES A LA INDUSTRIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedadndo anotado bajo el No.3, Tomo A-51, el día 31 de Agosto de 2000, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 03 de Octubre de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 06 de Noviembre de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 06 de Noviembre de 2.002, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Dr. Anwar Romhain Marín.
Dra. María Renzulli Dávila.
ASUNTO : BH03-M-2002-000005