REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Habiendo intentado el Dr. LUIS JOSE VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.175, procediendo en su caracter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: RAUL E. MORALES y PEDRO E. MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.772.662 y 628.135, respectivamente, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.798.359, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 19 de Febrero de 2.004, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 01 de Junio de 2.004, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal, que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Veintiun (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN.
La Secretaria,

Dr. MARIA RENZULLI DAVILA.
ARM/lorena.-
ASUNTO : BP02-V-2004-000135