REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000508
Vista la diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2.004, suscrita por la Dra. ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.887, actuando en su caracter de Apoderada Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI), por una parte y por la otra la emprea INVERSIONES Y DESARROLLOS ROMA, C.A., representada por su Presidente, CARLOS EDUARDO ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.268.822, y vista la transacción celebrada por las partes en la misma, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de Julio de 2.004, participada mediante oficio N° TCM-615, sobre el siguiente bien: un lote de Terreno constante de VEINTICINCO HECTAREAS (25 has), ubicadas dentro del Fundo de mayor extensión denominado BOCA DE GUARIBE, en clarines, jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y alinderado así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Otilia Josefina Kilzy; SUR: Terrenos que son o fueron de María Cecilia Maldonado de Jerez; ESTE: Río Unare y OESTE: Terrenos que son o fueron de María Cecilia Maldonado de Jerez.- Dicho inmueble le pertenece a la demandada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bruzual y Carvajal, del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20, folios 64 al 65, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1.998 y se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Competente, a los fines de Ley. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog.Anwar Romhain Marin
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
ARM/lorena.-