REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001348
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano: AUGUSTO PEREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.182.767, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CLAUDIA RODRIGUEZ NESSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.621, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: LOURDES CELESTINA NESSI DE RODRIGUEZ y FANNY SALAZAR DE CARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.638.004 y 3.503.600, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: AUGUSTO PEREZ FONSECA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre l una Parcela de Terreno, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con la letra y número B-21, con un área aproximada de Doscientos Seis Metros Cuadrados (206 Mts2), la cual adquirio del señor ROBERTO MICHELETTI, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Octubre de 1992, bajo el N° 35, folios 245, al 250, Protocolo Primero, Tomo 1ro., Cuarto Trimestre del mismo año. Dicha parcela de Terreno esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veinticinco metros (25 mts) con la parcela B-22; por el SUR: En veinticinco metros (25) con la parcela N° B-20, ppor el ESTE: En ocho metros con veintiocho centimetros (8,28 mtts) con la Av. B; por el OESTE: En Ocho metros con diecinueve centimetros (8,19 mts) con el canal. Ha construído una plataforma de concreto constituída por OCHO (08) Pilotes de diametro mayor, en la cual se levantó una vivienda conformada de paredes de bloque, tanto laterales como frontales, techa de tejas a dos aguas, instalaciones eléctricas,tuberías de agua blancas y aguas negras, distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, TRES (03) baños, sala, recibo, comedor, muelle, nueve (9) ventanas, Ocho Puertas. Las referidas bienhechurías tienen un área de construcción bruta de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00 mts) que conforman 77,00 Mts, cuadrados en la parte de abajo y 71 Mts" en la parte de arriba; con un área exterior aproximada de 40 Mts.- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano, AUGUSTO PEREZ FONSECA, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg. Anwar Romhain Marín
La Secretaria,
Abg. María Renzulli Dávila