REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001889
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: ANIBAL RAFAEL ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.216.315, de este domicilio, asistido por el Dr. CARLOS R. BONILLA L., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.921, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO IGNACIO MARTÍNEZ y JUAN JOSÉ VASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.864.596 y 4.939.740, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: ANIBAL RAFAEL ARAY, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de dos (2) habitaciones, una sala-comedor, Una (1) cocina, y un (1) baño con su pozo séptico. Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (Antes INSTIUTTO AGRARIO NACIONAL I.A.N.), ubicado en la Calle El Proyecto, Parroquia San Cristobal, Municipio Bolívar de este Estado, constante de TRECE METROS (13,00 Mts.) de frente por DIECISIETE METROS (17 Mts.) de Largo, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano ALEJANDRO CANACHE; SUR: Calle El Protecto; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano ANGEL RAMIREZ y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Castro, concretamente el terreno se encuentra en el Asentamiento Campesino "Barbacoa". El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: ANIBAL RAFAEL ARAY, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Temporal,
Abog. ANWAR ROMHAIN MARIN.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
ARM/Gledys.-