REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001943

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: HECTOR DE JESÚS MORENO AROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Número 1.448.042, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: YSAIDA HIYUMAR PONTE BLANCO y GASPAR SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.159.646, y 8.272.032, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: HECTOR DE JESÚS MORENO AROCHA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una pared rectangular de aproximadamente ciento doce metros (112Mts) de longitud, así como el frente de la misma. La construcción de estas bienhechurías fue realizada con estructuras de concreto sin frisar, paredes de bloque de arcilla y cemento, columnas de concreto, Tubos reforzados con cabilla y cemento, vigas de arrastre y vigas de corona, asimismo, el frente fue construido con los mismos materiales y además con Chaguaramas y Tablillas ornamentales, techo de tejas, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, portón de seguridad, con laminas, tubos galvanizados y cerradura empotrada. Acera frente a la parcela construida con arena lavada, cabillas, gravilla picada y cemento. Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), se encuentran enclavadas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, situada en el lugar denominado Sector Los olivos, entre las calles Caroní y Orinoco, de la Circunscripción Judicial del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, del Estado Anzoátegui y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad privada en cuarenta y dos metros (42Mts); SUR: Con propiedad de los ciudadanos Hector Moreno y Juan Ruiz en cuarenta y dos metros (42Mts); ESTE: Con Calle Orinoco en Catorce Metros (14Mts); y OESTE: Con Calle Caroní en Catorce Metros (14Mts). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: HECTOR DE JESÚS MORENO AROCHA, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

El Juez Provisorio,

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA







JMG/Gledys.-