REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Habiendo intentado el ciudadano RICARDO JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.773.578, debidamente asistido por la Dra. MARIA CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.797, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., la empresa EXPRESOS DEL MAR C.A., y en contra del ciudadano JUAN PEDRO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.375.246, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 15 de Abril de 2.004, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 21 de Junio de 2.004, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal, que por cuanto transcurrieron más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Por lo tanto, en el presete caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, tal y como fue reinterada según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Politico Administrativa, en el expediente N° 2003-0877, de fecha 13 de Abril de 2.004.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dr. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


ASUNTO : BP02-T-2004-000037
JMG/lorena.-