REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001947


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suscrita por el ciudadano: considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus: LUIS ARMANDO BETANCOURT, al ciudadano: ARMANDO JOSÉ BETANCOURT ESTABA, dejando a salvo los derechos de terceros., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.905.944, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Dres. JULIS ACEVEDO, PEDRO LUIS ALVAREZ y RAFAEL TOBIAS ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.068, 41.432 y 82.559, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ MEJIAS MARTÍNEZ y JOSÉ RAMON MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.192.715, y 8.239.740, respectivamente, a favor del solicitante; manifiestan los deponentes: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ARMANDO JOSÉ BETANCOURT ESTABA, que de igual forma conocieron a su Padre LUIS ARMANDO BETANCOURT; que dan fe y les consta que el ciudadano LUIS ARMANDO BETANCOURT, quien falleció el día Veintiocho 28 de Diciembre de 2.003, a las 10:00 p.m., en la casa número 44, Las Malbinas, Sector Los Cocalitos de la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y les consta que el solicitante es el Único y Universal Heredero del causante LUIS ARMANDO BETANCOURT. El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus: LUIS ARMANDO BETANCOURT, al ciudadano: ARMANDO JOSÉ BETANCOURT ESTABA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.

El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA


JMG/Gledys.-