REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000219


Vista la presente acción de Amparo Constitucional, propuesto por el ciudadano: JORGE ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.505.523, debidamente asistido por el Dr. ALEXIS MALAVE MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.173, en contra de La Junta de Condominio del Conjunto Residencial Laguna Vieja, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión miniciosa del libelo, se pudo constatar, que se encuentran como presuntos agraviados en la acción de Amparo Constitucional dos (02) menores de edad, es decir, el adolescente Rene Jose Itriago y el niño Leopoldo Jesus, tal y como consta de sus respectivas actas de nacimiento que se encuentran marcadas con las letras "C" y "B" respectivamente. Además se observa, que el Artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, indica: "Los niños, niñas y dolescentes son sujetos de pleno derecho y estarán protegidos por la legislación órganos y Tribunales especializados. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien ordena remitir dicha acción adjunto a oficio, por ser éste el Tribunal competente en relación a la materia. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese Oficio y remitase el expediente.
El Juez Temporal,


Abog.Anwar Romhain Marin
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


ARM/lorena.-