REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El ciudadano: JOSE FRANCISCO SABBARESE SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.930, debidamente asistido por el Dr. EFRAIN CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352, expone que en la oportunidad de producirse su partida de nacimiento por ante la Primera Autoridad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el encargado de tomar la declaración de dicho nacimiento, por error involuntario asentó equivocadamente el nombre de su difunto padre SALVATORE SABBARESE SPOLSINA, al escribir el nombre SALVATORE como SALVADOR, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 473 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.966, en el sentido de que donde dice SALVADOR, diga SALVATORE.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir SALVADOR, cuando el nombre correcto es SALVATORE, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE FRANCISCO SABBARESE SIMANCA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “SALVATORE” y no como erróneamente se asentó SALVADOR; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 473 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo de 1.966.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Seis (06) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



ASUNTO : BP02-S-2004-000063
ARM/lorena.-