REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Habiendo intentado el Dr. GEMPSY JOSE GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.375, actuando en nombre propio y en defensa de sus propios derechos e intereses, demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIOMIENTO DE INTIMACION), en contra del ciudadano: MANUEL RAFAEL ARISTIGUIETA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.810.272, en su caracter de Presidente de la Sociedad Mercantil "PLAZA DE TOROS LA MAESTRANZA DE BARCELONA, C.A., a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 12 de Noviembre de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 04 de Diciembre de 2.002, este Tribunal le dio entrada y ordenó de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, corregir el libelo de la demanda y observando este Tribunal que desde la referida fecha la parte actora no efectuó ninguna actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Siete (07) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abog.Anwar Romhain Marin
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.

ASUNTO : BH03-M-2002-000011
ARM/lorena.-