REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2003-000132
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 9 de julio de 2004, con el cual se acuerda la citación por carteles de la ciudadana LEYDA DEL CARMEN SOTO, identificada en autos, y visto igualmente el cartel de citación librado en esa misma fecha, así como la diligencia suscrita en fecha 30 de Agosto de 2004, por la Apoderada judicial de la parte demandante, con la cual consigna a los autos los carteles de citación de la parte demandada, y visto así mismo el auto dictado en fecha 31 de Agosto del presente año, mediante el cual se agregan a los autos dichos carteles, y por cuanto este Tribunal observa que la citación personal de la ciudadana LEYDA DEL CARMEN SOTO, parte demandada en el presente juicio de divorcio, no ha sido citada personalmente, tal como lo dispone el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer la causa, como en efecto la repone, al estado de que sea agotada la citación personal, todo de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
ARM/mónica