REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001678
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadans: JUANA ELVIRA CRUCES y YONI RAFAEL CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.908.129 y V-11.903.364 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. HENRY JOSE GIRAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ELIS SAUL MARTINEZ ORTIZ y DUBRASKA JOSEFINA NUÑEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.253.529 y V-14.931.301, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación a los ciudadanos JUANA ELVIRA CRUCES y YONI RAFAEL CRUCES asi como al difunto ANGEL FELIPE CRUCES; Que es cierto y les consta que el De cujus ANGEL FELIPE CRUCES falleció el dia 17 de Junio de 2001; Que así mismo les consta, que el ciudadano: ANGEL FELIPE CRUCES, fué nuestro padre y como tal actuó en vida, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JUANA ELVIRA CRUCES y YONI RAFAEL CRUCES, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ANGEL FELIPE CRUCES, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Temporal,
Abog. Anwar Romhain Marin
La Secretaria
Abog. Maria Renzulli Dávila.
ARM/luyanny.-
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