REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001833

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA PASTORA TERÁN viuda de GÓMEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.315.911, de este domicilio, y por la otra parte MARIUSKA AGUSTINA GÓMEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.126.564, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.885, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MIRIAN GERTRUDIS GARCIA DE MENDEZ y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.076.117 y 465.035, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación A LA Sra. MARÍA PASTORA TERÁN viuda de GÓMEZ y a su hija MARIUSKA AGUSTINA GÓMEZ TERÁN, igualmente conocieron a su esposo quien en vida se llamara ARGELIS GÓMEZ, que saben y les consta que los ciudadanos: ARGELIS GOMEZ y MARÍA PASTORA TERÁN, contrajeron Matrimonio el día 08 de Septiembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que saben y les consta que de esa unión Matrimonial procrearon una hija de nombre MARIUSKA AGUSTINA GOMEZ TERÁN, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana: MARÍA PASTORA TERÁN viuda de GÓMEZ, y a su hija MARIUSKA AGUSTINA GÓMEZ TERÁN, COMO LAS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante ARGELIS GÓMEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.


El Juez Temporal.

Abog. ANWAR ROMHAIN MARIN.
La Secretaria,

Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.

ARM/Gledys.-