REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : BP02-F-2004-000238


Visto el escrito, presentado por el Dr. AINSLIE KEY HENRY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.838, en fecha 08 de Septiembre de 2.004, y visto el contenido del mismo, con el cual consigna a los autos la copia certificada de la sentencia de divorcio, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, como en efecto lo agrega, a los fines de que surta sus efectos de Ley, en consecuencia, vista la solicitud de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: HENRY AINSLIE KEY y LOURDES ASUNCION MATA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.433.297 y 3.672.064, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. WILLIAN DIAZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.054, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a los ciudadanos: LOURDES ASUNCION MATA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.064, en un cincuenta por ciento (50%) y a los ciudadanos: YANETSI SABINA AINSLIE MATA y HENRY ERIC AINSLIE MATA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.359.915 y 17.901.547, respectivamente, en un cincuenta por ciento (50%), en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes: 1.- Una parcela de terreno urbanizada aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), ubicada en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, la Costanera, sector Villa Becheche, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, distinguida con el N° 67, con los siguientes linderos particulares, NORESTE: Con calle N° 03; SURESTE: Con parcela N° 66; NOROESTE: Con parcela N° 68 y SUROESTE: Con parcela N° 42, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Diciembre de 1.998, quedando registrado bajo el N° 27, folios 197 al 199 del Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del referido año. 2.- Una parcela de terreno y el town house sobre ella construida, distinguida con el N° 05, ubicada en la calle Maturín, Barcelona, Parroquia San Cristobal del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, con una superficie de terreno de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,50 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (6,25 Mts) con la carrera 29; SUR: Su fondo, en SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (6,25 Mts), con la parcela 04-13-07-04 y 03; ESTE: En DIECIOCHO METROS (18,00 Mts) con parcela N° 04 y OESTE: En DIECIOCHO METROS (18,00 Mts) con parcela N° 06. El Town house, tiene un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2), según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Mayo de 2.001, quedando registrado bajo el N° 36, folios 299 al 305, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del referido año y se ordena la participación mediante oficio al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: LOURDES ASUNCION MATA BRITO, las prestaciones sociales, por servicios prestados como docente de la Universidad Experimental Libertador. De esta forma queda homologada la Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: HENRY AINSLIE KEY y LOURDES ASUNCION MATA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.433.297 y 3.672.064, respectivamente. Y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,


Abog.Anwar Romhain Marin
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.



ARM/lorena.-