REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001756
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JOSE FELIX SOTO OSUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.724.842, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FLERIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.854, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JANITZA MILAGROS MORALES DIAZ y EFRAIN ASTOLFO GONZALEZ ATENCIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.968.797, y V-12.157.496, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante ciudadano: FELIX JOSE SOTO OSUNA, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en Puerto Piritu del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la compañia INVERSIONES 3860, C.A.; SUR: Con parcela que fu´o es de ELENA VILLARROEL; ESTE: Con la calle Tiuna; OESTE: Con terrenos que son o fueron del Municipio. La señalada bienhechuria esta constituida en: Una casa tipo cabaña que tiene una superficie total techada de 83 mts2, con las siguientes dependencias: una habitación de 2,50 mts x 3,05 mts equivalente a un área de 7,63 mts2, un baño incorporado a esa habitación de 1,20 mts con una superficie de 2,40 ; una cocina de 2,40 mts x 0,40 mts y salon de estar de 3,50 mts x 3,40 mts, es decir 11,90 mts2; todo lo descrito tiene una superficie de 33,20 mts2 techado con una bóveda de 3,50 mts de luz. Esta cabaña poses un anexo con techo plano de 17,75 mts2, constituido por una habitación de 2,50mts x 6 mts que equivalen a 15 mts2, con un baño incorporado de 1,90 mts x 1,45 mts, equivalente a 2,75 mts2; luego existe un corredor que da al oeste de 10 mts de largo por 3 mts de ancho para un total de 30 mts2 techado con placa de concreto que termina en un alero, sumando todas las áreas tendriamos un total de 80,95 mts2 de construcción, todas las paredes fueron construidas con adobe ( tierra con cemento prensado) incluida la bóveda de la habitacion principal, el techo de concreto en los anexos, piso de concreto con locetas de terracota, ionstalaciones electricas empotradas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Debajo de toda la construcción fué construido un tanque en concreto para deposito de agua con una capacidad de 45.000 litros.
Que las referidas e identificadas bienhechurías tuvieron un costo de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00°°Bs). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: FELIX JOSE SOTO OSUNA, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abog. Anwar Romhain Marin
La Secretaria
Dra. Maria Renzulli Dávila
ARM/luyanny