Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002017

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada la ciudadana CARMEN TAHIS ESPINOZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.332.116, debidamente asistida por la Abogada CARMEN RAQUEL BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.151, donde solicita que tanto ella, como su madre, ciudadana MARIA EUGENIA FLORES ESPINOZA y sus hermanos ciudadanos MARISELA ESPINOZA FLORES y CESAR DANIEL ESPINOZA FLORES, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CESAR ESPINOZA CHAVEZ, fallecido Ab-intestato el día 08 de Abril de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanos, LENNYS JOSEFINA CARDOZO y ARACELIS MARIA FRIAS SANCHEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CESAR ESPINOZA CHAVEZ, a los ciudadanos, MARIA EUGENIA FLORES ESPINOZA, CARMEN TAHIS ESPINOZA FLORES, MARISELA ESPINOZA FLORES y CESAR DANIEL ESPINOZA FLORES, en sus condiciones de Cónyuge e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-

El Juez Temporal,



Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA.
La Secretaria,


Doris Rojas de Nadales


LARS/bjrv.