Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-T-2004-000056

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, en la presente demanda de Tránsito, por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano AQUILES JIMENEZ ZAPATA, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL COLMENARES; desde el 28 de Mayo de 2.004, fecha en la cual se abstuvo el Tribunal de admitir la presente demanda, y se solicitó a la parte actora corrigiera el libelo de demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano AQUILES JIMENEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 1.193.219, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 2.634.785 y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1) día del mes de Septiembre de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.


En esta misma fecha, siendo las Nueve y cincuenta (9:50) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,



LARS/bjrv