Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-V-2002-000071
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana PLACIDA VALERY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 1.810.557, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GUEVARA MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.925.902, se realizó el auto de admisión en fecha 23 de Octubre de 2.003, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana PLACIDA VALERY, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GUEVARA MUNDARAIN, plenamente identificado.- Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Septiembre de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria ,
Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
|