Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000615


Vista la anterior demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, propueta por el ciudadano PEDRO LUIS MEJIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.244.045, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en contra de la ciudadana MARBELLA GONZALEZ.- Désele entrada y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- En consecuencia, a los fines de su admisión el Tribunal NIEGA la misma por cuanto el querellante no demostró con pruebas el despojo alegado, y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-

LARS/cz.-