Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000178

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS PEREZ y YELITZA JOSEFINA LOPEZ GOATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 8.238.130 y 8.280.768, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE EDUARDO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.375, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro.105; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; y que su relación conyugal fue interrumpida desde el mes de Enero del año 1.994 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 10 de Febrero de 2.004, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 27 de Agosto de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS PEREZ y YELITZA JOSEFINA LOPEZ GOATACHE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Asimismo se ordena liquidar la comunidad Conyugal y así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo llas nueve (9:00) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria -,





LARS/bjrv.-