Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000869
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos EDWIN ALBERTO MARTINEZ COVA y NOHELYS LILIANNY HERNANDEZ PEREDA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 12.437.751 y 11.908.468, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, JESUS ANTONIO MAYZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.821, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diecisiete (17) de Agosto de mil novecientos noventa y nueveo (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 278; que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Nueva Esparta, N° 31, del Barrio Chuparín de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de su relación conyugal no adquirieron bienes de fortuna.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 10 de Mayo de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 27 de Agosto de 2.004, tal como se desprende en autos, objetando la misma dentro del término legal, por cuanto no reúne los extremos requeridos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, motivado a que los cónyuges no han permanecido separados de hecho el tiempo exigido en la supra citada norma, por lo que no demostraron que existía una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, asimismo señaló la Fiscal del Ministerio que los solicitantes no señalan en su escrito si procrearon hijos.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges no está ajustada a derecho, y en consecuencia, no se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), y no estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, no demostrando que existía una ruptura prolongada de la vida en común, dentro del lapso exigido por la Ley, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en el escrito presentado por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde objeta la presente solicitud, y por cuanto la misma no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, declara SIN LUGAR dicha solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDWIN ALBERTO MARTINEZ COVA y NOHELYS LILIANNY HERNANDEZ PEREDA, plenamente identificados en autos, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos (2:00) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria -,

LARS/jvr.-