Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001625
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EFRAIN RAFAEL BARRETO y TRINA MINERVA ZERPA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.193.997 Y V-3.671.428, respectivamente, asistidos por el Abogado JULIO CESAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.499, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de Abril de 1.966, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 02, que de esa unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres FERNANDO RAFAEL, LUISA MINERVA, EFRAIN JOSE, CAROLINA VICTORIA y JOSE GREGORIO BARRETO ZERPA, todos mayores de edad, según consta de las partidas de nacimientos que rielan al presente expediente, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Sucre, Casa N° 24, Sector Sapacen, de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 10 de agosto de 2004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 27 de Agosto de 2.004, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 15 de Abril de 1.966, y habiéndose separado a finales del año 1980; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EFRAIN RAFAEL BARRETO y TRINA MINERVA ZERPA FIGUEREDO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nádales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria.,