JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL , AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

ASUNTO : BH04-V-2002-000129

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, en la presente demanda por SERVIDUMBRE JUDICIAL, intentada por PDVSA S.A; en contra de los ciudadanos IRIS DEL VALLE VALLADARES VIELMA, JOSE RAFAEL VALLADARES VIELMA, RAMON ANTONIO VALLADARES VIELMA y GLADYS CLEMENT VALLADARES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.812.814, 3.812.805, 4.416.451 y 4.416.452, respectivamente, desde el día 23 de Octubre de 2.002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de los demandados de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por SERVIDUMBRE JUDICIAL, intentada por PDVSA S.A; en contra de los ciudadanos IRIS DEL VALLE VALLADARES VIELMA, JOSE RAFAEL VALLADARES VIELMA, RAMON ANTONIO VALLADARES VIELMA y GLADYS CLEMENT VALLADARES VIELMA, ambas partes plenamente identificadas.- Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las Diez y veinte (10:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,