JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-


ASUNTO : BP02-S-2004-001639

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos DIANA ROSA HURTADO SANCHEZ y ANIBAL ALEJANDRO CURAPIACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.733.706 y V- 8.234.110 respectivamente, domiciliados en la Población de Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado CROMEL JOSE CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.678, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Abril de 1.991, por ante la Parroquia del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 27, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa sin número, de la población de Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de Agosto de 2004, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 30 de Agosto de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 08 de Abril de 1.991, y habiéndose separado el 14 de Enero de 1.993; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DIANA ROSA HURTADO SANCHEZ y ANIBAL ALEJANDRO CURAPIACA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Parroquia del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 27, en fecha 08 de Abril de 1.991, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez .,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nádales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo Once y cuarenta y cinco 11:45 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria.,