REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001924

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano SANTIAGO SABINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.194.528, debidamente asistido por el Abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre un parcela de terreno de su exclusiva propiedad, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Muncipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 1.978, quedando anotado bajo el N° 49, tomo 4°, Protocolo Primero del año 1.978, y en documento de lotificación y venta que consta de documentos protocolizados por ante la citada Oficina de Registro Subalterno, en fecha 06 de Agosto de 1.980, bajo el N° 17, folios vto. 75 al 77 vto., tomo 1, Protocolo Primero, y en fecha 14 de Agosto de 1.980, bajo el N° 22, folios 92 al 94 vto., tomo 1, Protocolo Primero del año 1.980; con una superficie de Ciento Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (167,83m2), que formó parte de una parcela de mayor extensón, con una superficie de Quinientos Tres Metros Cuadrados y Cincuenta Decímetros Cuadrados (503,50m2), ubicada entre las Calles Sucre y 23 de Enero, en el Barrio Sucre de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, signada con el N° 03-27; dicha parcela esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Víctor Hernandez Suniaga; SUR: Que es su frente, con calle Sucre; ESTE: Con casa que es o fue de Yolanda Penci, hoy de Rafael Eduardo Parra Sistiaga, y OESTE: Con calle 23 de Enero.- Las bienhechurías en cuestión, constan de tres (03) locales con las siguientes características: LOCAL "A": de aproximadamente ochenta y dos metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (82,20mts2), construido con una estructura metálica en acero, placa de losa - acero vaciada en concreto, paredes de bloque, techo de platabanda con base losa - acero, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de santamaría en sus laterales, baño con paredes y piso recubiertos con cerámica, lavamanos y poceta; consta igualmente de una (1) mezzanina en estructuras, metálicas con piso de material playcen, espesor de 2 cmts, la cual sirve de depósoto.- LOCAL "B": de aproximadamente cuarenta y cuatro metros cuadrados y veitnticinco decímetros cuadrados (44,25 mts"), construido con una estructura metálica en acero, placa de losa - acero vaciada en concreto, paredes de bloque, techo de platabanda con losa - acero, piso de cerámica, una (1) puerta santamaría en su frente, baño con paredes y piso recubiertos con cerámica, lavamanos y poceta; consta igualmente de una (1) escalera con estructura de hierro que comunica con la platabanda.- LOCAL "C": De aproximadamente cuarenta y ún metros cuadrados y treinta y ocho decímetros cuadrados (41,38 mts2), construido con una estructura metálica en acero, placa de losa - acero vaciada en concreto, paredes de bloque, techo de platabanda con losa - acero, piso de cerámica, una (1) puerta santamaría en su frente, baño con paredes y piso recubiertos con cerámica, lavamanos y poceta.- El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurías, asciende a la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RAUL ALEXANDER SALGADO PEREZ y LUIS ELOY GUERRA GUTIERREZ, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano SANTIAGO SABINO HERNANDEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías descritas.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria;


Doris Rojas de Nadales
LARS/bjrv.